COVID-19
INTRODUCCIÓN sobre COVID-19
A finales del año 2019, se expandió una neumonía atípica desde la ciudad de Wuhan (provincia de Hubei, China).
El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas identificaron como agente causante del brote, un nuevo virus de la familia Coronavirus, que posteriormente fue denominado SARS-CoV-2. La enfermedad causada por este nuevo virus se ha denominado por consenso internacional COVID-19. La OMS lo reconoció como una pandemia global el 11 de marzo de 2020.
Nadie podía imaginar que la denominada “pandemia” podía asolar el mundo como lo está haciendo, pero esto no significa que muchas de las situaciones que se están produciendo en los hospitales, centros de salud, residencias de ancianos, etc., no sean indemnizables o reclamables.
Por esta razón, desde la Dirección Legal de “ARÍSTEGUI ABOGADOS®”, hemos elaborado una breve descripción de las situaciones denunciables o susceptibles de ser reclamadas por el COVID-19, con el fin de guiar a los ciudadanos y ayudarles a hacer valer sus derechos.
Motivos principales por los que los pacientes y familiares afectados por el Coronavirus podrán reclamar.

¿Qué situaciones son susceptibles de reclamación con origen en las medidas adoptadas por la Administración Sanitaria tras declararse el Covid-19?
1. Responsabilidad Patrimonial de las diferentes Administraciones Sanitaria. Los distintos Servicios de Salud de las diferentes comunidades autónomas, deberán responder, cuando haya existido un daño antijurídico (que el ciudadano no tenía la obligación de soportar, y que podía haberse evitado de haberse obrado con la diligencia debida).
Por ejemplo, si ha existido un retraso injustificado de las necesarias actuaciones médicas, si no se han realizado test a pesar de presentar la persona sintomatología grave, si no se ha trasladado a pacientes con criterios de gravedad a un centro sanitario ( sospechosos fallecimientos habidos en Residencias de Mayores sin ninguna atención médica), si no se han puesto a disposición de los medios o el tratamiento necesario: ingreso en UCI, etc., aun hallándose dichos medios a disposición de la Administración o Centro Sanitario.
2. Víctimas de errores y negligencias sanitarias por infracción de la lex artis, durante el caos sanitario generado por la “pandemia” COVID-19.
Pacientes que no hayan sido correctamente atendidos y/o tratados por el personal sanitario, con infracción de la lex artis, durante la operación pandemia COVID-19. Por ejemplo, pacientes que hayan sido abandonados o desatendidos, pacientes a los que no se les ha atendido según los protocolos de actuación establecidos por el Ministerio de Sanidad, a los que se les haya negado tratamiento, quienes recibieron el alta antes de tiempo, etc.
3. Víctimas de errores y negligencias médicas, en lo referente a “otras patologías”, como consecuencia de la situación generada por la pandemia COVID-19 y el abandono y/o retraso en la atención a los enfermos comunes.
Pacientes que han sufrido consecuencias graves para su salud en lo referente a otras patologías, como resultado de la situación generada por el COVID-19, como pueden ser: Retraso de una intervención quirúrgica vital o urgente, retraso en el tratamiento de una enfermedad oncológica o de otra índole, retraso en el diagnóstico de una enfermedad grave (cáncer, accidentes vasculares, infartos…etc.).
4. Cesación y/o incumplimientos de los protocolos médicos al uso durante la pandemia COVID-19.
Pacientes con los que no se hayan seguido los protocolos marcados por el Ministerio de Sanidad durante la prevalencia del COVID-19. Consecuencias debidas a una mala gestión o a un error de protocolo por parte del Centro Hospitalario.
Los pacientes deben conocer que durante el llamado “Estado de Alarma”, todos los centros públicos tienen la obligación de derivar a la Sanidad Privada a los pacientes críticos que no pueden asumir. La Sanidad Privada no podrá́ rechazar la asistencia de urgencias y tendrá que reclamar los gastos al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma que haya decidido la derivación.
Tanto la “ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR ERRORES MÉDICOS®” como la Firma Legal “ARÍSTEGUI ABOGADOS®” advierten a posibles afectados que no resultará un procedimiento sencillo exigir responsabilidades, ya que la Administración Pública Sanitaria, pretenderá protegerse tras del escudo de “Fuerza mayor”, con la finalidad de esconder/diluir su responsabilidad ante unos hechos que intentarán calificar de imprevisibles e inevitables.
Habituados a analizar las situaciones desde el lado del enemigo (el contrario), la Firma Legal “ARÍSTEGUI ABOGADOS®”, actuará como siempre ha acostumbrado a hacerlo, analizando cada caso de forma meticulosa y detallada para valorar la viabilidad médico-legal de una posible reclamación, prestando especial atención a las circunstancias concomitantes.